El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) prevé cinco tipos de arraigo. Cada uno se apoya en algo distinto: tu familia, un contrato, una formación, un hijo de otro país de la Unión Europea o una residencia que no pudiste renovar.
Antes de reunir papeles, conviene saber cuál es el tuyo: elegir mal la vía te hace perder tiempo.
Lo que tienen en común
- 2 años seguidos en España, sin salidas que sumen más de 90 días. El arraigo familiar no exige tiempo.
- Sin antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los últimos 5 años.
- Sin una solicitud de protección internacional en curso en el momento de pedirlo.
- Duración: se conceden por 1 año, prorrogable. El arraigo familiar, por 5 años.
1. Arraigo social
Es el camino de quien ya tiene vínculos en España.
- Tiempo2 años en España.
- Tu vínculoFamilia directa con residencia legal (cónyuge o pareja registrada, padres o hijos) o, si no la tienes, un informe de integración de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento.
- MediosAl menos el 100 % del IPREM.
- Te da1 año de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena.
Ojo: la Administración tiene un mes para emitir el informe de integración. Pídelo con tiempo.
2. Arraigo sociolaboral
Es el camino de quien tiene una oferta de trabajo.
- Tiempo2 años en España.
- Tu vínculoUno o varios contratos que sumen 20 horas semanales o más, con al menos el salario mínimo o el del convenio.
- Mientras se tramitaPuedes trabajar desde que admiten a trámite tu solicitud.
- Te da1 año de residencia y trabajo. Tienes que darte de alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes.
3. Arraigo socioformativo
Es el camino de quien quiere formarse en España.
- Tiempo2 años en España.
- Tu vínculoUna formación: ESO o educación de adultos, bachillerato, formación profesional o un certificado de profesionalidad, entre otras.
- CómoAl menos la mitad de la formación tiene que ser presencial, y tienes 3 meses para acreditar la matrícula.
- Te da1 año de residencia, con permiso para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
4. Arraigo familiar
Es el único que no exige tiempo de estancia.
- TiempoNo se exige.
- Tu vínculoSer madre, padre o tutor de un menor de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o prestar apoyo a un familiar con discapacidad de esos países.
- Te da5 años de residencia.
¿Tu hijo es español? Entonces tu vía no es el arraigo familiar, sino la residencia de familiar de ciudadano español, con otros requisitos.
5. Arraigo de segunda oportunidad
Es el camino de quien tuvo residencia y la perdió.
- Tiempo2 años en España.
- Tu vínculoTuviste una autorización de residencia en los últimos 2 años y no pudiste renovarla, por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública.
- No vale siEsa residencia era un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales.
- Te da1 año de residencia y trabajo. La Administración tiene 3 meses para resolver; si no contesta, se entiende denegada.
Los 5 arraigos, de un vistazo
| Arraigo | Tiempo | Se apoya en | Te da |
|---|---|---|---|
| Social | 2 años | Familia con residencia legal o informe de integración | 1 año · residir y trabajar |
| Sociolaboral | 2 años | Contratos de 20 horas semanales o más | 1 año · residir y trabajar |
| Socioformativo | 2 años | Una formación, al menos la mitad presencial | 1 año · trabajo hasta 30 h |
| Familiar | No se exige | Hijo o familiar de otro país de la UE, el EEE o Suiza | 5 años |
| Segunda oportunidad | 2 años | Una residencia de los últimos 2 años que no pudiste renovar | 1 año · residir y trabajar |
¿Cuál es tu camino?
Muchas personas encajan en más de un arraigo, y no siempre el primero que parece el adecuado es el más conveniente. En la consulta revisamos tu tiempo en España, tus vínculos y tus documentos, y te digo qué vía tiene más opciones.
Si te interesa ver todo lo que llevo en extranjería, está en la página de abogada de extranjería en Tenerife.
Fuentes: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (arts. 126 y 127), y hojas informativas 27 a 31 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Revisado en octubre de 2026. Información general: cada caso es distinto, consulta tu situación concreta.