Cuando presentas la solicitud de nacionalidad española por residencia, puedes seguir tu expediente en la consulta del Ministerio de Justicia. El problema es que los estados que aparecen no siempre se entienden. Aquí tienes las 7 fases en el orden en que suelen aparecer.
Antes de empezar: los nombres de los estados pueden variar un poco en la consulta, y lo que ves allí es informativo: no sustituye a la notificación oficial.
Fase 1. Abierto · Registrado
Abierto · Registrado
Tu solicitud ya está dentro. Tiene número de expediente, pero todavía no se ha estudiado.
Qué haces tú: apunta tu número de expediente y la fecha de entrada. El plazo legal de 1 año para resolver cuenta desde ahí.
Fase 2. Pendiente de solicitud de informes
En tramitación · Pendiente solicitud de informes preceptivos
Antes de decidir, el Ministerio pide informes a otros organismos, como la Policía y el Centro Nacional de Inteligencia.
Qué haces tú: nada. Es un paso interno del Ministerio.
Fase 3. Pendiente de recepción de informes
En tramitación · Pendiente recepción de informes preceptivos
El Ministerio espera las respuestas. Se comprueban, entre otras cosas, tus antecedentes y tu residencia en España.
Qué haces tú: esta fase puede durar meses. Mientras, renueva tu tarjeta a tiempo: tu residencia legal tiene que continuar durante todo el procedimiento.
Fase 4. En calificación
En tramitación · En calificación
Con los informes recibidos, se revisa si cumples todos los requisitos. También puede aparecer como «En estudio».
Ten en cuenta: a veces el estado vuelve a una fase anterior. No siempre significa un problema.
Fase 5. Requerido (solo si falta algo)
Requerido · Documentación aportada
Si falta un documento o hay algo que aclarar, te llega un requerimiento: una notificación oficial que dice qué tienes que aportar. Cuando respondes, aparece «Documentación aportada».
Ojo: tienes 3 meses para responder. Si no lo haces, tu expediente se archiva por desistimiento.
Fase 6. Resolución: concedida o denegada
Finalizado · Concedido / Denegado
Te notifican la resolución por vía electrónica o por correo postal.
- Si te la conceden, pasas a la fase 7: la jura.
- Si te la deniegan, puedes recurrir: 1 mes para el recurso de reposición o 2 meses para el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, desde la notificación.
Fase 7. Después del sí: jura, inscripción y DNI
Finalizado · Concedido · Notificado
- Jura o promesa, en el Registro Civil o ante notario.
- Inscripción en el Registro Civil español.
- Con tu inscripción, pides tu DNI y tu pasaporte.
Ojo: tienes 180 días desde la notificación para jurar. Si pasan, la concesión caduca.
Tres plazos que conviene tener claros
| Situación | Plazo | Qué pasa si se supera |
|---|---|---|
| El Ministerio resuelve tu solicitud | 1 año desde la entrada | Se entiende denegada y puedes reclamar, también ante los tribunales |
| Respondes a un requerimiento | 3 meses | El expediente se archiva por desistimiento |
| Juras tras la concesión | 180 días desde la notificación | La concesión caduca |
¿Tu expediente no avanza?
Si llevas tiempo en la misma fase, te ha llegado un requerimiento o te han denegado la nacionalidad, revisamos juntos en qué punto está y qué se puede hacer. Atiendo online desde cualquier país y en el despacho de Santa Cruz de Tenerife.
Todo lo que llevo en nacionalidad está en la página de abogada de nacionalidad española.
Fuentes: Real Decreto 1004/2015, de procedimiento de nacionalidad por residencia (art. 11.3, plazo de un año); Orden JUS/1625/2016, art. 7.3 (requerimientos); Ley 39/2015, art. 124, y Ley 29/1998, art. 46 (recursos); Código Civil, arts. 21.4 y 23 (jura). Los nombres de los estados son los que muestra la consulta del Ministerio y pueden cambiar. Revisado en octubre de 2026. Información general: cada caso es distinto, consulta tu situación concreta.